Noticias y alertas

⚠ Alcaldía informa: ORDEN 920/2020, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO DE 2020 MASCARILLAS Uso obligatorio a partir de los seis años en adelante en los siguientes supuestos: • En la

31/07/2020

⚠ Alcaldía informa:

ORDEN 920/2020, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO DE 2020

MASCARILLAS
Uso obligatorio a partir de los seis años en adelante en los siguientes supuestos:

• En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad.

• En los medios de transporte (avión autobús y tren), así como en los transportes públicos y privados de vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

• En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que se garantice mantener la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

• Durante el consumo de bebidas y alimentos.

• En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia de seguridad.

• En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre personas no convivientes. Sí será obligatoria la mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos en estas instalaciones de las piscinas.

• En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se garantice la distancia de seguridad con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

► Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

► Se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

• Las personas fumadoras deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.

• No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas… tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.

• Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.

MERCADILLOS
• Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física.

• Para asegurar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.

• Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberá garantizar que se eviten aglomeraciones en el recorrido y que se respete la distancia de seguridad entre los consumidores, distancia que deberá cumplirse entre los vendedores dentro de cada puesto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para los casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
• Los Ayuntamientos podrán autorizar la reanudación de la actividad de comercio ambulante en la modalidad de puesto aislado en vía pública (puestos de temporada), en los que se deberán cumplir las medidas de distancia de seguridad interpersonal y la protección de trabajadores y clientes.

• Los Ayuntamientos deberán comunicar a la DG de Comercio y Consumo las modificaciones realizadas para adaptar el funcionamiento de los mercadillos.

HOSTELERÍA

• Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.

• El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre clientes.

• La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

• Estos espacios deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30h., tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00h., rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.

• Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por la autoridad sanitaria para posibilitar el seguimiento y localización de posibles casos.

• La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

• Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías de protección de datos y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de Covid-19.

• El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas. Si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes. Y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

DISCOTECAS Y OCIO NOCTURNO

• El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

• El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas.

• El horario de estos establecimientos será hasta la 01:30h., en el interior y en terrazas al aire libre, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la 01:00h.

• Discotecas y salas de baile limitarán su aforo al 40% del establecido.

• El aforo permitido en las terrazas al aire libre de estos establecimientos será del 100x100. En todo caso deberá garantizarse la debida distancia de seguridad. Y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

• Estos establecimientos deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos, en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.

• Como en el caso de la hostelería, la recogida de estos datos requerirá el consentimiento del interesado; se deberán conservar durante veintiocho días naturales; y solo estarán a disposición de las autoridades sanitarias.

• Sin perjuicio de las facultades de los respectivos Ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 01:30 horas.

ACTIVIDAD DOCENTE EN CENTROS SANITARIOS

• El inicio de las prácticas clínicas y actividades docentes de estudiantes de grado en Ciencias de la Salud u otras titulaciones y ciclos formativos se reiniciarán el 1 de septiembre de 2020 si la situación epidemiológica en los centros lo permite.

FUNCIONES DE RASTREO

• Para reforzar los sistemas de control y vigilancia de la emergencia sanitaria, podrá atribuirse al personal de las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid que voluntariamente se preste, el desempeño temporal de funciones relacionadas con el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19 detectados en su ámbito territorial.

• Estas funciones se realizarán bajo la dirección, supervisión y dependencia funcional de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

• El personal al que se le atribuya funciones, tareas o responsabilidades distintas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

• El personal que voluntariamente esté realizando estas funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19, podrá comunicar con una antelación mínima de 7 días hábiles, la finalización del desempeño temporal de las mismas.

• Asimismo, cuando razones organizativas de la Corporación Local de origen lo aconsejen, ésta pondrá en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid la finalización del desempeño temporal de funciones de su personal.

Más Información

Cerrar [X]Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recopilar datos estadísticos sobre hábitos de navegación. El uso de cookies es necesario para la notificación de incidencias. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies